• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 8826/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de retracto arrendaticio sobre una vivienda. Estimada íntegramente la demanda recurre el demandado, limitando el recurso al pronunciamiento sobre costas procesales, en el sentido de no hacer imposición de las mismas a ninguna de las partes, pues estima que la demanda no fue estimada íntegramente sino en modo parcial, ya que la demandante se opuso a la obligación de abono a la demandada de los gastos de intermediación inmobiliaria, los cuales fueron impuestos expresamente a la misma en la Sentencia recurrida. Indica la Sala que si bien en el Suplico de la demanda se solicita de modo genérico, la condena a la demandada a percibir en el acto de otorgamiento de escritura pública, el precio de venta (...) más el importe de los gastos legítimos, sin hacer referencia a gastos de mediación, no obstante en el cuerpo del escrito de demanda mostró su desacuerdo expreso al abono de los gastos de mediación inmobiliaria reclamados extrajudicialmente por la contraparte, los cuales se incluyen de modo expreso en la Sentencia apelada a cargo de la demandante, de modo que atendido el importe de dicho gasto acreditado en las actuaciones por valor de 1.754 euros, no puede concluirse que la estimación de la demanda haya sido total o sustancial, sino en todo caso parcial, procediendo en consecuencia el dictado de una resolución estimatoria del presente recurso por la que se revoque parcialmente la misma en dicho sentido de no hacer imposición de costas a ninguna de las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ISABEL MARIA NICASIO JARAMILLO
  • Nº Recurso: 467/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de retracto de comuneros respecto de la 1/5 parte de la porción de una finca rustica vendida. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando la caducidad de la acción, pues el actor tenía conocimiento mucho antes de la trasmisión de la finca. La Sala indica que para ejercitar el derecho de retracto no se precisa únicamente un conocimiento general de la venta de la cuota del bien sobre la que se pretende ejercitar el derecho, pues si el retrayente no conoce completamente las condiciones que rigen en esta venta, el precio, su forma de pago y entrega, o cualquiera otra que determine su eficacia, difícilmente puede adoptar la decisión de adquisición que en definitiva comporta el retracto. Del examen de la prueba no se desprende que el actor tuviera conocimiento de dicha venta con anterioridad. No consta tampoco pese a alegarse así, que el contrato de compraventa fuese entregado al actor por el letrado al que se lo remitieron, por lo que no existe prueba de la caducidad. Tampoco consta acreditado que existiera una renuncia al ejercicio del retracto, pues esas conversaciones acerca del interés o no de adquirir el inmueble, se realizaron antes de la venta sin que a partir de la misma se expresara nada en tal sentido. Se alega la caducidad de la acción por falta de consignación del precio tras conocer los términos exactos del contrato, lo que se rechaza, distinguiendo entre la consignación del precio como requisito sustantivo del requisito de procedibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
  • Nº Recurso: 602/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio por la parte actora de una acción de retracto de crédito litigioso en el marco de un proceso de ejecución. Argumenta la Sala en síntesis que la cesión de créditos supone un acuerdo de voluntades entre el antiguo y el nuevo acreedor (cedente y cesionario), por cuya virtud la titularidad del derecho de crédito se transmite del primero al segundo, quien se subroga en la posición jurídica del primitivo acreedor, y no precisa el consentimiento del deudor, De acuerdo con la jurisprudencia el crédito de litis no puede ser calificado de litigioso, en la medida en que en ningún momento se ha discutido la existencia de la deuda. En el juicio hipotecario la parte ejecutada opuso la existencia de cláusulas abusivas que deberían determinar el sobreseimiento del procedimiento pero sobre todo y a los efectos que ahora interesan, admitiendo que dejó de pagar las cuotas a partir de una fecha lo que significa que la existencia de la deuda ni era discutida al tiempo de la cesión ni lo ha sido posteriormente. El crédito no puede ser calificado de litigioso porque no existió en ningún momento oposición sobre el fondo, es decir, sobre la existencia de la deuda, sino tan solo sobre la viabilidad del juicio ejecutivo. Además la cesión del crédito se produjo en una operación global de cesión de una cartera de créditos y retracto no puede aplicarse a este tipo de operaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1456/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda planteada ejercitando retracto de comuneros por tres copropietarios contra otros dos por caducidad en el ejercicio de la acción al ser planteada más allá de los nueve días previstos en el Código Civil contados desde el día siguiente a la fecha de la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad, frente a la fecha sostenida por los actores en que obtuvieron nota simple registral. Se confirma la sentencia en apelación a tenor de la jurisprudencia que contempla como fecha para inicio del cómputo aquella en que el retrayente conoció con todo detalle la venta si fuera anterior a la inscripción -de así demostrarse-, o en todo caso desde esta esta inscripción, conforme a la regulación del Código Civil que establece la presunción iuris et de iure de conocimiento a partir de ella, sin ser posible el ejercicio del retracto pasados nueve días desde entonces. Se alega por los apelantes la existencia de fuerza mayor por causa de la pandemia, otorgada la escritura de compraventa apenas dos meses después de declararse el primer estado de alarma y su correlativo confinamiento, a efectos de atemperar la rigurosa aplicación del plazo de caducidad por imposibilidad efectiva de ejercicio del retracto, que no haber quedado suspendidos los plazos de caducidad y prescripción durante el estado de alarma. En lo que no se entra por el Tribunal, así como en otras razones, por lo extemporáneo de su alegación al no haber sido sustentado de esta manera en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
  • Nº Recurso: 303/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara el derecho de la actora a retraer la finca descrita en la demanda adquirida por los demandados mediante escritura pública en las mismas condiciones en la que se ha efectuado la transmisión más los gastos . Argumenta la Sala en síntesis que no se discuten en el recurso los presupuestos de la acción de retracto de colindantes , es decir, que los demandantes son propietarios de las fincas rústicas, que son colindantes, que la finca rústica vendida no excede de una hectárea, ni que se ha cumplido el plazo de 9 días para el ejercicio de la acción de retracto. La parte recurrente/demandada considera infringido el requisito relativo al destino agrícola de la finca rústica de los retrayentes. Pero no es un requisito esencial que el retrayente sea cultivador y profesional de la agricultura, sino que basta con acredite que la finca rústica de su propiedad se dedica a la explotación o destino agrícola de la finca que es interés público que justifica el régimen del retracto legal de colindantes .No es preciso, que la finca rústica se dedique a una explotación agrícola específicamente sino que es admisible, dentro de la propia finalidad de la acción de retracto, que la misma tenga además de un destino agrícola propiamente dicho, otros destinos forestales o pecuarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 735/2022
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Acordada la suspensión por prejudicialidad civil de juicio verbal en reclamación de rentas por el arrendador al arrendatario de vivienda en tanto no fuese resuelto de forma definitiva el juicio de retracto arrendaticio planteado por este sobre el inmueble con sentencia favorable pendiente de casación con fundamento en que afectaría a la reclamación de cantidad caso de su éxito final al concurrir en la misma persona la cualidad de arrendador y de arrendatario, no se entiende así al resolver la apelación contra el auto dictado, que se deja sin efecto y se ordena la continuación del procedimiento, por no concurrir en el caso la exigencia de ser preciso para decidir el objeto del litigio el que constituyese a su vez el objeto principal del otro proceso, siendo ambos plenamente autónomos con sólo la conexión subjetiva, pues de prosperar la acción de retracto se transmitiría la vivienda al ahora demandado desde que se ejercitó el retracto, y no desde que se reconociese el derecho, puesto que la declaración del derecho y la perfección del retracto en nada afecta a la obligación del pago de las cantidades hasta que el mismo se lleva a efecto. Sin poder dar lugar, en consecuencia, a la confusión entre las personas de arrendador y arrendatario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 2364/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita por la actora, como copropietaria de diversas fincas, derecho de retracto sobre las participaciones indivisas de propiedad de dichas fincas y cuotas en la Comunidad de Bienes, transmitidas a la demandada. Desestimada la demanda recurre la actora. Las cuestiones a dilucidar en esta alzadas son las relativas a si concurren o no los requisitos exigidos por la acción de retracto de comuneros, y en particular si la entidad adquirente de las cuotas indivisas de las fincas es extraña a las comunidades de bienes existentes. Consta acreditado que la actora es comunitaria de las referidas fincas y que estas fueron vendidas a la demanda. Por otra parte, la demandada no ostentaba hasta ese momento cuota de participación alguna en la referida Comunidad de Bienes ni en la propiedad de las fincas registrales, pese a que su administrador y socio único, sí tenía al tiempo de la transmisión, una cuota de participación de 29,47% en las mismas. La Sala indica, por una parte, que el retracto de comuneros es un derecho real limitado (ius in re aliena) de adquisición preferente que se otorga a los copropietarios de una cosa en común cuando se enajena a un tercero, el todo o parte de la misma, y por otra que la mercantil demandada al tener personalidad jurídica propia y distinta del socio y administrador único de la misma, debe considerarsela como extraña a la comunidad y titularidad de los bienes, por lo que se dan los requisitos para que proceda la acción de retracto solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 388/2020
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada la demanda ejercitando por los arrendatarios derecho de retracto, se da lugar en apelación. Sustentando los recurrentes haber sido novado el contrato respecto a la cláusula contenida de renuncia expresa al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre la finca arrendada, se tiene en cuenta que, a pesar de ello, la arrendadora pone en conocimiento de los actores arrendatarios su intención de transmitir el inmueble en cumplimiento del precepto de la LAU regulador de la adquisición preferente por si les interesaba su ejercicio, comunicándoles su aceptación. Se considera también el correcto ejercicio del derecho de retracto por los demandantes, pues manifiestan a los pocos días de la comunicación su voluntad de ejercitarlo a expensas de instrucciones de número de cuenta para efectuar el pago y serles completada la información sobre identidad de los compradores y notario que fuera a llevar la operación. Sin resultar preciso la consignación del precio para formular la demanda de retracto como requisito procesal para la admisión de la demanda, por serlo sustantivo, y actuando los actores de la única forma posible, haciendo el ingreso en el procedimiento cuando son conocedores del número de cuenta de consignaciones del juzgado una vez que le es repartida la demanda por el Decanato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 753/2020
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de retracto de crédito litigioso contra entidad bancaria y entidad adquirente del crédito. Desestimada la demanda recurre la actora, alegando incongruencia y falta de motivación de la sentencia. La Sala indica que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito. La motivación exige que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer a las partes cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión adoptada, es decir, la "ratio decidendi" que la ha determinado, lo que existe en el supuesto de autos. Por otra parte es preciso determinar cual sea el concepto de "crédito litigioso", y a este respecto, conforme al sentido en que esta locución es empleada por el art. 1.535 CC, comprende solo aquellos supuestos en que el crédito cedido es objeto de un procedimiento judicial cuyo objeto sea la discusión de su existencia y exigibilidad, lo que no tiene lugar en este caso, en que iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria y despachada ejecución, la deudora, no formuló oposición a dicha ejecución admitiendo con ello su existencia y exigibilidad. En consecuencia al no encontrarnos ante un "crédito litigioso", en los términos exigidos por el artículo 1535 CC, pues su existencia y exigibilidad no se discute, no procede la acción prevista en dicho precepto y por tanto no cabe el retracto que se pretende.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 248/2022
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda interpuesta en ejercicio de una acción de retracto de crédito litigioso por caducidad de la acción ejercitada. Argumenta la Sala en síntesis que el plazo de ejercicio de la acción de retracto tiene la naturaleza propia de la caducidad, por lo que no admite interrupción alguna, al ser obligado presentar la demanda y hacer la consignación dentro del citado plazo, aunque esos trámites no se efectúen al mismo tiempo y sin que la demanda de retracto, o la consignación, efectuada ante juez que carece de jurisdicción para el conocimiento del proceso .pueda surtir efecto de clase alguna y sin que, por razones de seguridad jurídica, quepan interpretaciones extensivas al respeto, al ser los retractos legales una limitación a las facultades de libre disposición del propietario. Estando en curso una ejecución hipotecaria, si el cesionario se persona en la misma aportando la escritura de cesión de la que resulta su legitimación y solicitando ocupar la posición de la ejecutante, dicho acto no puede interpretarse de otro modo que como voluntad de reclamar el pago, siendo correcto por ello que el plazo que para el ejercicio de la acción establece el art. 1535 del Código Civil se compute desde dicho acto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.